A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Ramirez Guitierrez Wilfrido Argemiro·Respondent Distrito Especial Turistico Y Cultural De Riohacha
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 1 Administrativo Mixto del Circuito Riohacha.
La controversia se presenta entre los Despachos por causa de un proceso ejecutivo iniciado por un ciudadano, que se se desempeñó como fiscal de impuestos del Distrito Especial y Turístico de Riohacha, a través del cual pretende exigir el cumplimiento de la resolución emitida por la alcaldía de dicho municipio, en la que se reconoció y ordenó el pago de todas las cesantías acumuladas durante su periodo de trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que la Ley 1437 de 2011 no incluye dentro de la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los procesos ejecutivos laborales derivados de actos administrativos que contengan acreencias laborales reconocidas y aunque el numeral 4 del artículo 297 de la Ley 1437 de 2011, dispone las condiciones en las que los actos administrativos pueden ser considerados títulos ejecutivos, ello no implica que la ejecución de la totalidad de dichos actos se encuentre asignada a esta jurisdicción.
En el caso de estudio, la Sala atiende lo dispuesto en Autos 1050 de 2021, 107, 603 de 2022, y resuelve en reiteración de la regla fijada en Auto 613 de 2021 que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, dispone la remisión del expediente al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Riohacha, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 1 Administrativo Mixto del Circuito Riohacha en el sentido de DECLARAR que Juzgado 1 Laboral del Circuito de Riohacha, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5342 al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Riohacha, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.